Las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) representan una buena oportunidad para todo inversor.

Pero, aún hay muchos aspectos que los inversores desconocen acerca de ellas. Por eso en este artículo te explicamos cómo se regula su actividad y qué servicios pueden llevar a prestar.

 

¿Qué son las plataformas de financiación participativa desde el punto de vista legal?

La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, aprobada en el año 2015, asienta las bases legales de este tipo de plataformas al proporcionarles una definición.

Son empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.

Por lo que inversores son aquellas personas que aportan dinero y los promotores aquellos que presentan sus proyectos. De ahí que sean dos figuras claves del funcionamiento de estas entidades y según lo establecido por la ley pueden ser personas físicas o jurídicas.

Si analizamos cómo la ley concibe a las Plataformas de Financiación Participativa nos encontramos que los promotores deben actuar en su nombre. O, dicho con otras palabras, sólo pueden solicitar dinero para su propio proyecto y no se destina a terceros.

Desde el punto de vista financiero, las PFP son intermediarios entre inversores y promotores. Por este motivo, deben ser imparciales y garantizar un clima favorable para ambas partes, con independencia de quiénes se trate. A su vez, la ley otorga medidas de protección para los pequeños inversores.

 

¿Quién controla las plataformas de financiación participativa?

En España, la encargada de supervisar y regular el funcionamiento de este tipo de entidades es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Además, todas las PFP necesitan la autorización de esta institución para comenzar sus actividades, y que se solicita inscribiéndose en el registro correspondiente.

El régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa es el previsto en la Ley 5/2015, de 27 de abril de fomento a la financiación empresarial y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo regulado y de aplicación en su actividad ordinaria, tales como: Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre otras.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores se acoge al Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades del Capital. Y a su vez, cualquier cambio en su constitución debe estar en concordancia con lo dispuesto en la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La propia Ley 5/2015 regula el deber de ser sometidas a autorización por parte de la CNMV las modificaciones de organización interna, de los Estatutos sociales, los cambios en el mecanismo de transmisión de fondos, los cambios de administradores y directores generales, así como cualquier otro aspecto relevante comunicado en el proceso de autorización.

Incluso están obligadas a incorporar en su nombre la denominación «plataforma de financiación participativa» (o sus correspondientes siglas: PFP) y la forma social en la que se han constituido. También deben incluirse en un registro centralizado con todas las demás que existen en nuestro país.

En España hay tan solo 27 plataformas de financiación participativa inscritas en el Registro Oficial y que han sido autorizadas por la CNMV. La obtención del permiso por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores puede alargarse hasta dos años.

 

¿Cuáles son las actividades que pueden llevar a cabo?

Las Plataformas de Financiación Participativa tienen sus funciones reguladas por la Ley, siendo las siguientes:  

Recepción, selección y publicación de proyectos

Deben proporcionar métodos imparciales de recepción de proyectos. Después, los analizarán en profundidad para ver sus riesgos y descartar aquellas opciones que no resulten fiables o beneficiosas para los inversores.

Y, por último, los publicarán siguiendo el criterio de igualdad.

Creación de canales de comunicación entre inversores y promotores

Su objetivo es poner en contacto a las empresas que necesitan capital para un proyecto con aquellos inversores que están dispuestos a aportar este capital.

Por tanto, deben crear vías de encuentro entre ambos, conformando una amplia cartera de inversores y promotores. Para la creación de dichos canales, deben emplear métodos que encajen con la forma de su sociedad.

Otros servicios complementarios:

  • Asesoramiento a promotores.
  • Análisis de proyectos.
  • Reclamación judicial o extrajudicial de los derechos de crédito.
  • Transmisión de información a los inversores sobre la evolución del proyecto.
  • Formalización de contratos de préstamo y suscripción de participaciones.

 

¿Qué otras medidas regulan la Ley para proteger a los inversores?

La Ley regula ciertos criterios y límites para la mejor protección de los inversores. Establece medidas de control, requisitos de información y límites a la inversión como medidas preventivas de protección.

Operar con una PFP, tiene ciertos límites de protección que conviene aclarar para comprender mejor su funcionamiento y particularidades.

Conforme a lo dispuesto, la PFP efectuará la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del inversor y se asegurará de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos, siendo clasificados como acreditado o no acreditado.

Los inversores no acreditados se limitarán a invertir un máximo de 3.000 euros en un mismo proyecto, sin superar la cantidad de 10.000 euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados en el conjunto de plataformas.

Uno de los límites que la legislación impone a las PFP se relaciona con el capital que puede requerir cada proyecto.

Si se dirige a cualquier tipo de inversor, el máximo se encuentra en los 2 millones de euros. Mientras que, si va a ser objeto de financiación por parte de inversores acreditados, la cantidad podría alcanzar los 5 millones de euros.

Cabe destacar que las PFP en el momento de su inscripción deben aclarar qué actividades desean llevar a cabo para acogerse a unos requisitos y obligaciones específicos, siendo las principales actividades: crowdfunding y crowdlending.

 

¿Cómo podrían regularse en el futuro?

Si echamos un vistazo a las perspectivas de futuro, observamos que la Unión Europea ha adoptado un nuevo reglamento para unificar los criterios nacionales acerca de las plataformas de financiación participativa. De esta forma, las instituciones comunitarias persiguen fomentar este tipo de sociedades, que en Europa gozan de menos popularidad que en Asia o América.

Además, se busca facilitar la presencia de las pequeñas empresas en este tipo de plataformas, así como reforzar el acceso a la información relativa a las condiciones de cada inversión. A partir de su entrada en vigor, las PFP deberán seguir la legislación europea, la del país regulador autorizador y la del país comunitario en la que se encuentren operando en cada momento.

Por lo que la regulación de las plataformas de financiación participativa va a ser clave para poder garantizar espacios favorables a la inversión, potenciar el acceso de los pequeños negocios e incluso estrechar los canales de comunicación entre inversores y promotores.

Así pues, en el nuevo Marco Común Europeo con el Reglamento 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, se constata el objetivo de la Comisión de potenciar la actividad económica, canalizando de forma eficiente los recursos de los diferentes agentes con capacidad de ahorro hacia aquellos que necesitan financiación.

 

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