Hoy les comparto algunos datos relevantes del Reglamento Europeo de Crowdfunding, y como afecta a las Plataformas Reguladas y Autorizadas por la Comisión Nacional del Mercando de Valores (CNMV), en una próxima entrada compartiremos de forma detallada como afecta a los inversores y su regulación específica.

Las Plataformas de Financiación Participativa llevan más de 7 años reguladas por la Ley 5/2015 de 27 de abril de fomento de la financiación empresarial. Dicha regulación nació por la necesidad de ofrecer a los inversores un entorno regulado, supervisado y predecible.

La nueva normativa Europea de 7 de octubre de 2020, unifica los requisitos y criterios de las Plataformas y Servicios de Financiación Participativa (PSFP) en toda la Unión Europea, entrando en vigor el 10 de noviembre de 2021, y todas las plataformas que pretendan continuar con la actividad disponen de un plazo que se extiende hasta el 10 de noviembre de 2023 para adaptarse (Régimen transitorio).

Durante el periodo transitorio, las entidades autorizadas podrán ejercer la actividad de conformidad con la normativa nacional, periodo en el que tendrán que adaptarse y adoptar los actos delegados que se consideren necesarios para dar cumplimiento al procedimiento de autorización de la CNMV.

La ESMA (European Securities and Markets Authority)(mantendrá un registro público de todos los PSFP, adicional a los de las autoridades de cada país) y la EBA (European Banking Authority), son los organismos encargados de desarrollar las normas técnicas de regulación para la Comisión, con objeto de fomentar una aplicación coherente del reglamento y una protección suficiente de inversores y consumidores de toda la UE.

Servicios de las plataformas
El artículo 2 del reglamento define el servicio de financiación participativa como «la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, que consista en cualquiera de las actividades siguientes»:

  • concesión de préstamos, o
  • colocación, sin base en un compromiso firme, de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa, emitidos por los promotores de proyectos o por una entidad instrumental, y recepción y transmisión de órdenes de clientes, en relación con esos valores e instrumentos.Además, se introducen:
  • El servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos:
    • Consiste en la asignación, por el PSFP, de una cantidad predeterminada de fondos de un inversor a uno o varios proyectos de financiación participativa en su plataforma, de conformidad con un mandato individual otorgado por el inversor y de manera individualizada.
    • Para la prestación de este servicio, no es necesario que el inversor tome una decisión expresa respecto de cada oferta de inversión.
  • La posibilidad de proponer a cada inversor proyectos de financiación participativa específicos que correspondan a uno o varios parámetros concretos o indicadores de riesgo elegidos por el inversor:
    • Cuando el inversor desee realizar una inversión en los proyectos propuestos, tendrá que estudiar todas las ofertas y tomar de forma expresa una decisión de inversión respecto de cada una de ellas.
    • En todo caso, los PSFP no pagarán ni aceptarán ningún tipo de remuneración, descuento o rendimiento no pecuniario por orientar las órdenes de los inversores hacia una determinada oferta en sus plataformas o en una plataforma de tercero.
    • Será relevante determinar si, al amparo de esta normativa y de las nuevas actividades permitidas en el reglamento, las PSFP podrán intermediar compras en «secundario» entre sus usuarios.

En una próxima entrada compartiremos los nuevos criterios que el Reglamento UE introduce como medidas de protección al inversor y sus niveles para cada una de sus categorías.

 

Jorge Rivera Cabrera

Director General de BDKapital