El reglamento ECSP armoniza el marco reglamentario para las plataformas de financiación participativa en Europa. Introduce el estatus de Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP), permitiendo a las plataformas operar a nivel europeo. Para obtener este estatus, las plataformas en España deben obtener autorización de la CNMV y notificar su intención de operar en otros países de la UE, como Alemania. La CNMV se comunicará con el regulador del país correspondiente, por ejemplo, la BaFin en Alemania. Una vez haya confirmación de autorización, la plataforma española podrá operar en dicho país.

El reglamento ECSP ha dado lugar a dos nuevas categorías de inversores:

  1. Inversores acreditados (sophisticated investor): No tienen límites en la cantidad que pueden invertir.
  2. Inversores no acreditados (unsophisticated investor): Pueden invertir hasta 1000 euros o un 5 % de su patrimonio neto por proyecto. Se enfoca en educarlos sobre las implicaciones de sus inversiones mediante una serie de preguntas sobre los riesgos y proporcionándoles información detallada sobre el proyecto. También tienen 4 días para retirar su inversión sin penalización.

El reglamento también impone a las plataformas la obligación de transparencia hacia los inversores, requiriendo el envío de una ficha con datos clave (KIIS) establecida por el líder del proyecto, que debe ser clara y publicarse 7 días antes del lanzamiento en línea del proyecto.

El reglamento ECSP se aplica a las plataformas de crowdlending (préstamo) -como el crowdlending inmobiliario- y el crowdequity (inversión), pero excluye las plataformas de donaciones con o sin contrapartida. En la práctica, siempre se recomienda contactar con la autoridad reguladora del país para definir con ella si la plataforma está o no excluida del presente reglamento.

 

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